Artículo 200. Instrucción de los procedimientos disciplinarios.
Redacción vigente desde el 31/12/2006
Los procedimientos disciplinarios incoados al personal funcionario de las entidades locales han de ser instruidos por personal de igual o superior grupo de clasificación de la propia entidad o de otra administración pública.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.