Artículo 201. Cooperación en materia de función pública local.
Redacción vigente desde el 31/12/2006
El Gobierno debe velar por la disponibilidad de personal funcionario suficiente para cubrir las funciones de asesoramiento legal preceptivo, fe pública y control y fiscalización de la gestión económica, financiera y presupuestaria, la contabilidad, la tesorería y la recaudación cuando estas funciones no puedan ser ejercidas por personal de habilitación nacional por los sistemas ordinarios. En este sentido, el Gobierno o los consejos, en el marco de la función de cooperación que les es propia, pueden disponer de personal funcionario cualificado a su cargo para ejercer estas funciones.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.