1. Corresponde a la comunidad autónoma el ejercicio de la tutela financiera sobre las entidades locales, sin perjuicio de la autonomía que les reconoce la Constitución. Así, las entidades locales comunicarán el presupuesto y su liquidación, los acuerdos de imposición de tributos locales y el resto de la documentación contable y financiera en los términos que reglamentariamente se determinen.
2. Las entidades locales elaboran su presupuesto y gestionan sus recursos financieros en régimen de plena autonomía, con sujeción a las leyes y al ordenamiento jurídico.
3. El Gobierno autónomo velará para que la proporción de ingresos tributarios propios y la financiación no condicionada de que disponen los municipios sea suficiente para garantizar su autonomía en la orientación del gasto.
4. En el ámbito autonómico sólo por ley pueden establecerse nuevas obligaciones a cargo de las entidades locales o encomendarles servicios que les supongan cargas económicas adicionales. En este caso, la misma ley determinará los medios de financiación correspondientes a los efectos de la suficiencia financiera del ente o de los entes locales afectados.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.