En su caso, la Tesorería de la comunidad autónoma puede compensar a cargo de las aportaciones de cualquier género que deba entregar a los entes locales o a las entidades dependientes de los entes locales, las deudas vencidas, líquidas y exigibles que éstos hayan contraído con el sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears o los determinados por sentencia firme en los términos que se dicten para su ejecución. En cualquier caso, se dará audiencia previa a la entidad local y se le puede facilitar el pago mediante aplazamiento u otro sistema que se acuerde en los términos establecidos en la normativa aplicable.
Del mismo modo que lo establecido en el párrafo anterior, los entes locales o sus entidades dependientes pueden compensar a cargo de las aportaciones de cualquier género que deban entregar a la comunidad autónoma o a otro ente local, las deudas vencidas, líquidas y exigibles que éstos tengan contraídas con dichos entes locales o entidades dependientes de los entes locales o los determinados por sentencia firme en los términos que se dicten para su ejecución.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.