Los diversos departamentos del Gobierno autónomo establecerán libremente los programas específicos de fomento y ayuda a los entes locales en relación con finalidades determinadas, sin perjuicio de su eventual inclusión y coordinación en el plan a que se refiere el artículo anterior.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.