1. Todos los programas y el Fondo de cooperación con las entidades locales, sea cual sea su naturaleza, serán objeto de consulta con la representación de las entidades locales de las Illes Balears antes de ser establecidos.
2. El Gobierno autónomo ha de comunicar a las entidades locales la cuantía del Fondo de cooperación local y los criterios de reparto después de aprobar el proyecto de ley de presupuestos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.