Artículo 54. Competencias de las entidades locales menores.
Redacción vigente desde el 31/12/2006
Las entidades locales menores tienen competencia, en coordinación con el municipio, sobre las materias siguientes:
a) La administración y la conservación de su patrimonio, y la regulación y la ordenación de su aprovechamiento y de su utilización.
b) La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de las vías, los caminos y el resto de bienes de uso o servicio público de interés exclusivo de la entidad local menor.
c) La concesión de licencias de obras menores.
d) La mejora, la conservación y la reparación de las vías urbanas.
e) La limpieza viaria.
f) El alumbrado público.
g) Las fiestas locales.
h) El abastecimiento de agua y el mantenimiento de alcantarillado.
i) La recogida de residuos.
j) La ejecución de obras y la prestación de servicios comprendidos en la competencia municipal, de interés exclusivo de la entidad local menor y que no sean a cargo del municipio respectivo.
k) Las demás que delegue el ayuntamiento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.