1. La delegación se hace en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad del ente local, sin perjuicio de los controles que puedan establecerse en el decreto de delegación. Para la efectividad de la delegación se requiere la aceptación de la entidad local delegada, salvo que por ley se imponga obligatoriamente; en dicho supuesto, tendrá que ir acompañada de la dotación de los medios materiales, personales y económicos necesarios para desempeñarla.
2. Las competencias delegadas no pueden ser objeto de delegación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.