Artículo 62. Dirección y control del ente delegante.
Redacción vigente desde el 31/12/2006
La Administración de la comunidad autónoma conserva, en los supuestos de delegación, las facultades de dirección y control, de dictar instrucciones técnicas de carácter general, de enviar comisionados o comisionadas con funciones informativas, de efectuar requerimientos en orden a la mejor prestación de los servicios delegados e, incluso, de revocar justificadamente la delegación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.