La encomienda de gestión no supone una cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano competente de la Administración de la comunidad autónoma dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico legitimen las concretas actividades materiales objeto de la encomienda. La efectividad de la encomienda requiere que vaya acompañada de la dotación de los medios económicos para llevarla a cabo. La encomienda de gestión se formalizará mediante un convenio interadministrativo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.