Artículo 65. Dispensa de la prestación de servicios obligatorios.
Redacción vigente desde el 31/12/2006
Reglamentariamente se establecerá la posibilidad, debidamente justificada, de solicitar la dispensa de la prestación de alguno o algunos servicios municipales obligatorios, así como los mecanismos de sustitución de dicha inactividad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.