1. Los portavoces de los grupos políticos, presididos por el presidente o la presidenta de la corporación, pueden constituir la junta de portavoces, que tendrá las siguientes funciones:
a) Acceder a las informaciones que la presidencia les proporcione para difundirlas entre los miembros de su grupo.
b) Encauzar las peticiones de los grupos en relación con su funcionamiento y con su participación en los debates corporativos.
c) Consensuar el régimen de los debates en sesiones determinadas.
2. La junta de portavoces tiene siempre carácter deliberante y en sus sesiones no se adoptarán acuerdos ni resoluciones con fuerza de obligar ante terceras personas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.