Los órganos colegiados de las entidades locales funcionan en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad y día preestablecidos por el pleno. También se reúnen en sesiones extraordinarias que pueden ser, en su caso, urgentes.
No obstante, las sesiones se llevarán a cabo en horarios que faciliten la asistencia de todas las personas miembros de la corporación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.