Los trámites regulados en esta ley se realizarán por vía electrónica en las sedes electrónicas que a tal efecto habiliten las administraciones públicas competentes, en los términos establecidos en el Título III de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.