1. El Consorcio Sanitario de Barcelona debe crear la Agencia de Salud Pública y Medio Ambiente de Barcelona, con naturaleza de organismo autónomo, que debe ejercer las competencias relacionadas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 103 en el ámbito territorial de Barcelona y a la que corresponde la dirección y gestión de los centros y servicios de salud pública en la ciudad de Barcelona.
2. En los órganos de gobierno de la Agencia, el Ayuntamiento de Barcelona goza de las tres quintas partes de representantes y la Generalidad de Cataluña, de las dos quintas partes restantes.
3. La Agencia está presidida por el Alcalde o Alcaldesa de Barcelona o la persona en quien delegue.
4. Las Administraciones integrantes del Consorcio Sanitario de Barcelona deben transferirle las asignaciones necesarias para desarrollar sus competencias en los sectores a los que se refiere este capítulo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.