La Agencia es competente para el ejercicio de la potestad sancionadora y la imposición de las correspondientes sanciones, así como para la adopción de medidas cautelares de suspensión de actividades, en lo que se refiere a las infracciones en materia medioambiental, de salud pública y de defensa de los consumidores, salvo las infracciones calificadas de muy graves; respecto a estas últimas infracciones, la Agencia es competente, en cualquier caso, para tramitar el procedimiento sancionador y elevar a la Administración de la Generalidad las correspondientes propuestas de sanción.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.