1. El Consorcio de Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Barcelona, en el ámbito de las respectivas competencias, deben promover la cooperación de las entidades y colectivos sociales y la acción privada ciudadana para la realización de actividades de servicios sociales.
2. El Consorcio de Servicios Sociales debe emitir informe en lo que se refiere a las solicitudes relativas al otorgamiento de subvenciones y convenios formulados por la Generalidad de Cataluña o el Ayuntamiento de Barcelona con el Estado u otras entidades públicas o privadas que afecten el municipio de Barcelona.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.