El Consorcio de Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Barcelona, en el ámbito de las respectivas competencias, ejercen la potestad sancionadora en lo que se refiere a las infracciones administrativas legalmente establecidas en relación con los servicios sociales que se prestan en el municipio de Barcelona, salvo las infracciones calificadas de muy graves. En lo que se refiere a estas últimas infracciones, el Consorcio y el Ayuntamiento son competentes para tramitar el procedimiento sancionador y elevar a la Administración de la Generalidad las correspondientes propuestas de sanción.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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