1. El Ayuntamiento de Barcelona debe promover todas las acciones y servicios que faciliten la inserción profesional de los jóvenes, así como la participación de dicho sector en la vida ciudadana, y debe prestar especial atención al desarrollo de fórmulas de voluntariado y mantenimiento de la red asociativa juvenil.
2. El Ayuntamiento de Barcelona ejerce, por delegación o en régimen de cooperación con la Generalidad de Cataluña, la gestión de todos los equipamientos públicos destinados a la infancia y juventud, en el campo de la prevención, promoción y ocio, situados en su término municipal.
3. En base al principio de reciprocidad, el Ayuntamiento de Barcelona participa en los órganos competentes para la planificación de la política de juventud y debe ser informado de las solicitudes relativas al otorgamiento de subvenciones de entidades juveniles e infantiles que actúen en el municipio.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.