1. El Ayuntamiento de Barcelona debe promover todas las acciones y servicios que faciliten la integración y participación de la mujer en la sociedad y eviten la discriminación por razón de sexo.
2. El Ayuntamiento de Barcelona ejerce, por delegación o en régimen de cooperación con la Generalidad de Cataluña, la gestión de todos los equipamientos públicos destinados a la mujer, situados en su término municipal.
3. El Ayuntamiento de Barcelona participa en los órganos competentes para la planificación de la política de la mujer y debe ser informado de las solicitudes relativas al otorgamiento de subvenciones de entidades de promoción de la mujer que actúen en el municipio.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.