1. El Ayuntamiento debe proporcionar ofertas culturales de interés para los ciudadanos, debe poner especial énfasis en la promoción de iniciativas culturales en los distritos y barrios y debe estimular los proyectos internacionalmente competitivos. Barcelona debe promover espacios de relación y colaboración con las principales ciudades del mismo dominio lingüístico, con la finalidad de potenciar y desarrollar las industrias de la cultura.
2. La actividad del Ayuntamiento en el sentido al que se refiere el apartado 1 se dirige a:
a) Apoyar la iniciativa ciudadana y cívica.
b) Crear, gestionar y mantener el patrimonio artístico, científico, tecnológico, natural y documental.
c) Difundir la cultura por los distritos y barrios.
d) Impulsar las actividades de sectores culturales sin ánimo de lucro y potenciar su diálogo interdisciplinario.
e) Incentivar la presencia en la ciudad de industrias culturales y de los equipamientos de uso cultural.
f) Informar de todas las actividades culturales que se desarrollan en la ciudad.
g) Participar en el impulso a las grandes infraestructuras de titularidad del Estado, de la Generalidad o concurrente, radicadas en el municipio.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.