Se consideran áreas de actuación en materia de cultura las siguientes:
a) La creación y gestión de los museos de titularidad municipal.
b) La creación y gestión de bibliotecas y archivos municipales.
c) La creación y gestión de teatros, auditorios musicales y cualquier otro tipo de equipamiento cultural municipal.
d) La conservación y custodia de los bienes integrantes del patrimonio histórico, artístico, científico, tecnológico y natural, comprendidos en el término municipal de Barcelona.
e) La adopción de las medidas oportunas para evitar el deterioro, pérdida o destrucción de los bienes culturales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.