1. La audiencia pública es la forma de participación por medio de la cual los administrados proponen a la Administración Municipal la adopción de determinados acuerdos o reciben información en sus actuaciones. Se realiza de forma oral, en unidad de acto y con la asistencia de los ciudadanos que lo deseen.
2. El ámbito de la audiencia pública puede ser de ciudad o distrito.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.