1. Mediante la iniciativa ciudadana los ciudadanos solicitan al Ayuntamiento que lleve a cabo una determinada actividad de interés público y de competencia municipal, y para realizarla aportan medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal.
2. El Ayuntamiento puede establecer por reglamento los procedimientos de colaboración con los ciudadanos en supuestos de actuaciones conjuntas, promoción privada de proyectos municipales u obligaciones pactadas con los propietarios o usuarios de edificios o establecimientos en los que incidan obras o servicios municipales, o en situaciones análogas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.