1. Se crea el Consejo de Ciudad, integrado por los representantes de las entidades económicas, sociales, culturales, profesionales y de vecinos más representativas, como órgano de debate del Programa de Actuación, los presupuestos municipales, los grandes proyectos de ciudad y los indicadores de los resultados de la gestión municipal. Este Consejo de Ciudad se reúne, como mínimo, una vez al año.
2. Deben determinarse por reglamento la composición del Consejo de Ciudad y la constitución de los Consejos Sectoriales y de Distrito.
3. El Consejo de Ciudad puede formular propuestas de acuerdo al Consejo Municipal, que deben incluirse en el orden del día de las sesiones que corresponda.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.