1. Es competencia propia del Ayuntamiento de Barcelona la ordenación del tráfico de personas y vehículos, y ello incluye la vigilancia y sanción de las infracciones en todas las vías urbanas.
2. El Ayuntamiento debe determinar por Reglamento, teniendo en cuenta los niveles de circulación y morfología de la ciudad, los supuestos en que los vehículos obstaculicen o dificulten la circulación de los demás vehículos o de las personas o creen problemas de seguridad vial, a fin de aplicar las medidas cautelares y las sanciones establecidas en las correspondientes normas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE