1. La sanción por infracciones a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponde al Alcalde o Alcaldesa.
2. El Alcalde o Alcaldesa puede desconcentrar o delegar el ejercicio de estas competencias en los términos de la legislación básica de régimen local y de la presente Carta.
3. Los actos del Alcalde o Alcaldesa de Barcelona en materia de sanción de infracciones de normas de circulación ponen fin a la vía administrativa.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).