Mientras el Ayuntamiento de Barcelona no apruebe el despliegue reglamentario establecido en el artículo 6, es aplicable el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales, aprobado por el Decreto 179/1995, o la disposición que lo sustituya, que, en cualquier caso, es aplicable en los aspectos no regulados en las disposiciones municipales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.