En el supuesto de que la legislación electoral regule la elección directa de la persona titular de la Sindicatura de Greuges de Barcelona, la propuesta que el alcalde o alcaldesa debe formular al Plenario del Consejo Municipal en virtud del artículo 143.4 debe recaer necesariamente en la persona que haya sido elegida según los resultados del correspondiente escrutinio.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.