Corresponderán a las Comisiones las siguientes funciones:
a) El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.
b) El dictamen de las normas municipales con carácter previo a su aprobación por el Pleno.
c) El seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno.
d) Aquellas que el Pleno les delegue, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE