1. La Tesorería es el órgano directivo al que corresponde la gestión de los recursos y disponibilidades financieras del Ayuntamiento de Madrid en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. El titular de la Tesorería deberá ser un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional. Su nombramiento corresponderá a la Junta de Gobierno y la provisión del puesto se efectuará por los sistemas previstos en el artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo, y requerirá, en todo caso, una previa convocatoria pública.
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