Artículo 6. Presidencia de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad.
Redacción vigente desde el 25/07/2006
1. La presidencia de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad corresponde al Estado.
2. Su composición y funcionamiento se determinará en su Reglamento, que se aprobará por unanimidad de sus miembros.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).