Disposición adicional primera. Constitución de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad.
Redacción vigente desde el 25/07/2006
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, se procederá a la constitución de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad prevista en el artículo 5. El Estado, a través del Ministerio de Administraciones Públicas, convocará en dicho plazo a las demás Administraciones, con objeto de proceder a la aprobación del reglamento interno de la Comisión.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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