Disposición adicional segunda. Competencias municipales y legislación sectorial.
Redacción vigente desde el 25/07/2006
1. La legislación sectorial no podrá alterar la distribución interna de competencias realizada por esta Ley entre el Pleno, el Alcalde y la Junta de Gobierno.
2. Las competencias que, a la entrada en vigor de esta Ley, la legislación sectorial atribuye a los distintos órganos del Ayuntamiento de Madrid, se ejercerán conforme a la distribución de competencias prevista en la misma.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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