En cumplimiento de la resolución judicial que le atribuya la guarda, el órgano de la Generalitat competente para adoptar medidas de protección de la infancia y la adolescencia, establecerá, mediante resolución administrativa, su forma de ejercicio, y ordenará las actuaciones necesarias para determinar la medida de protección más adecuada.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).