Artículo 12. Información pública sobre el maltrato a niños, niñas o adolescentes.
Redacción vigente desde el 25/12/2018
1. La Generalitat no difundirá datos personales de las víctimas ni otras informaciones que permitan su identificación.
2. Con el fin de que la información pública sobre casos de maltrato a personas menores de edad no afecte al derecho de las víctimas al honor, a la intimidad y a la propia imagen, el departamento de la Generalitat competente en materia de infancia pondrá a disposición de los medios de comunicación un manual de estilo y adoptará las medidas que sean necesarias, dentro de su competencia, para proteger este derecho.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).