Artículo 128. Determinación de la modalidad de acogimiento.
Redacción vigente desde el 25/12/2018
El acogimiento familiar se llevará a cabo en aquella modalidad que mejor responda al interés de la persona protegida, teniendo en cuenta sus especiales necesidades o circunstancias y el objetivo del plan de protección. Cuando aún no se haya podido establecer dicho objetivo, se optará preferentemente por el acogimiento familiar de urgencia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).