Artículo 134. Atribución de funciones tutelares a las personas acogedoras.
Redacción vigente desde el 25/12/2018
Para solicitar del órgano judicial la atribución de funciones tutelares a las personas acogedoras será necesario, además de contar con su consentimiento y el de la persona protegida, si tuviera madurez suficiente para prestarlo, que esta se encuentre declarada en desamparo, que el acogimiento sea permanente y que la familia acogedora se halle, por alguna circunstancia objetiva, en mejor situación que la entidad pública para desempeñarlas en interés de la persona acogida.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).