Artículo 140. Participación de las personas acogidas.
Redacción vigente desde el 25/12/2018
1. Tras el ingreso en la residencia u hogar, se elaborará un proyecto socioeducativo individual, en el marco del plan de protección, con la participación de la propia persona protegida, de acuerdo a su edad y etapa madurativa, a la que se escuchará e informará de su contenido y especialmente de sus objetivos y de la finalidad del plan de protección.
2. Se promoverá la participación colectiva de las personas acogidas en las decisiones que les afecten, incluida la propia gestión y organización de la residencia u hogar y la programación de actividades.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).