Artículo 144. Programas de respiro al acogimiento familiar.
Redacción vigente desde el 25/12/2018
La administración de la Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de protección de personas menores de edad, promoverá programas de respiro para las familias acogedoras al objeto de atender las necesidades que pudieran surgir durante el proceso del acogimiento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).