1. Los menores tienen derecho a preservar y desarrollar su propia identidad personal e idiosincrasia.
2. Para garantizar el derecho a tener un nombre, los centros y servicios sanitarios públicos y privados de la Comunitat Valenciana donde se produzcan nacimientos identificarán de forma inequívoca a las personas recién nacidas y dispondrán de los protocolos necesarios para promover con diligencia su inscripción en el registro civil, independientemente de la situación administrativa de la madre.
3. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a solicitar a las administraciones públicas competentes la documentación que les permita acreditar su identidad.
4. La conselleria competente para la protección de la infancia solicitará la inscripción del nacimiento de los niños y las niñas a su cargo en todos los casos en los que, conforme a la normativa en materia de registro civil, pueda promoverla.
5. Cuando un niño, niña o adolescente extranjero bajo la tutela de la Generalitat no disponga de documento acreditativo de su identidad, ésta llevará a cabo todas las actuaciones que pueda realizar conducentes a su obtención de acuerdo con el ordenamiento español y de su país de origen, si se conociese.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.