1. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a participar plenamente, de forma adecuada a su desarrollo evolutivo y adaptada a la diversidad funcional o discapacidad, en la vida social, política, económica, cultural, artística, deportiva y recreativa de su entorno, así como a una incorporación progresiva a la ciudadanía activa.
2. Las iniciativas de participación ciudadana que lleven a cabo las administraciones públicas deben incluir, cuando afecten a los derechos de la infancia y la adolescencia, las adaptaciones necesarias, en la información ofertada y en los canales de comunicación, adoptando formatos accesibles para que niños, niñas y adolescentes puedan participar.
3. La Generalitat debe promover la constitución de asociaciones y organizaciones que favorezcan la participación activa de los niños, de las niñas y de los adolescentes en la sociedad.
La conselleria competente en materia de educación debe elaborar los programas y las metodologías activas correspondientes para favorecer el espíritu crítico, la reflexión y la argumentación para participar plenamente en la sociedad.
4. Las administraciones locales deben promover, con medios suficientes, la constitución de los consejos locales de infancia, como órganos consultivos y de participación de los niños y las niñas en todos aquellos asuntos que les afecten, directamente o indirectamente, en el ámbito municipal.
5. Para hacer efectivo este derecho en su ámbito de competencia, la Generalitat dispone, como vía de participación estable, del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana, regulado en el artículo 182 de esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.