Artículo 159. Atención socioeducativa de personas menores de edad en conflicto con la ley.
Redacción vigente desde el 25/12/2018
1. La atención socioeducativa en el contexto del sistema de justicia juvenil es el conjunto de actuaciones y programas que se llevan a cabo en interés de las personas menores de edad en conflicto con la ley, con la finalidad de procurar su inclusión social y familiar.
2. A los efectos de esta ley, se entiende por personas menores de edad en conflicto con la ley, aquellas respecto de quienes se haya adoptado una medida judicial como consecuencia de haber cometido un hecho constitutivo de infracción penal, de acuerdo con la Ley orgánica 5/2000, aun cuando en el momento de ejecución de la medida hubieran alcanzado la mayoría de edad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).