Artículo 170. Ejercicio de las competencias de las entidades locales en materia de protección de la infancia y la adolescencia.
Redacción vigente desde el 25/12/2018
Las competencias de las entidades locales en materia de protección de la infancia y la adolescencia se ejercerán a través de los servicios de atención primaria de servicios sociales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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