Artículo 172. Cooperación y coordinación interadministrativa.
Redacción vigente desde el 25/12/2018
1. Las distintas administraciones públicas con competencia en las materias que regula esta ley establecerán los cauces necesarios para una acción coordinada y conjunta.
2. En particular, en las actuaciones de prevención, protección y atención socioeducativa todas las administraciones están obligadas a:
a) Cooperar en la detección, notificación e intervención en las situaciones de desprotección infantil y adolescente, y colaborar para hacer efectivas las medidas jurídicas de protección que se adopten.
b) Cooperar, con los recursos disponibles, en la ejecución de las medidas judiciales que hayan de cumplir las personas menores de edad en conflicto con la ley.
c) Facilitar el ejercicio de las competencias de otras administraciones y entidades públicas, y prestarles la asistencia y el auxilio que precisen para ello, en especial en aquellos supuestos en los que la persona protegida o atendida, o su familia, mantenga vínculos en distintas demarcaciones territoriales de competencia o se traslade de una de ellas a otra.
d) Impulsar el uso coordinado de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la implantación de políticas integrales que aseguren los derechos de la infancia y adolescencia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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