Artículo 178. Colaboración de los cuerpos policiales.
Redacción vigente desde el 25/12/2018
1. La Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunitat Valenciana prestará la cooperación y asistencia necesaria en la acción protectora y de forma especial, en la ejecución de las medidas administrativas acordadas. Así mismo, respaldarán y apoyarán, en las labores de vigilancia y seguridad, a las residencias u hogares de acogimiento y realizarán el acompañamiento y traslado de niños, niñas y adolescentes con medidas judiciales o con medidas jurídicas de protección, en los casos en que sea requerida su colaboración.
2. Los cuerpos de policía local colaborarán en la acción protectora dentro del ejercicio de las funciones que tienen atribuidas legalmente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).