Artículo 194. Plazo máximo para resolver y caducidad.
Redacción vigente desde el 25/12/2018
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa en los procedimientos sancionadores seguidos por las infracciones previstas en esta ley será de un año desde que se dicte la resolución de inicio.
Si transcurrido dicho plazo, no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, con los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.