El órgano que resulte competente de acuerdo con el artículo 56 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá adoptar, antes o después del inicio de la instrucción, de forma motivada y con carácter cautelar, cualquier medida provisional previstas en la legislación de procedimiento administrativo común que sea necesaria para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, y el buen fin del procedimiento, así como para evitar la persistencia de los efectos de la infracción.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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