Artículo 25. Personas beneficiarias y usuarias del punto de encuentro familiar.
Redacción vigente desde el 25/12/2018
1. Las personas beneficiarias de los puntos de encuentro familiar son las niñas, los niños o los adolescentes, así como las personas mayores de edad con capacidad judicialmente modificada sujetas a la patria potestad prorrogada, cuyas relaciones familiares se deban facilitar mediante este recurso, de acuerdo con una resolución judicial o administrativa.
2. Las personas usuarias son las personas familiares y afines que tengan establecido el ejercicio del régimen de visitas en un punto de encuentro familiar.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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