Artículo 33. Publicidad dirigida a niños, niñas o adolescentes.
Redacción vigente desde el 25/12/2018
La publicidad dirigida a la infancia o la adolescencia que se divulgue en cualquier medio escrito, audiovisual o telemático, dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana, debe estar sometida a los siguientes principios de actuación:
1. Adaptación a la madurez de la audiencia a la que se dirige el mensaje.
2. Exclusión de la violencia, la discriminación y de cualquier mensaje que incite al odio.
3. Publicidad real y de no incitación al consumo.
4. Publicidad veraz, no engañosa.
5. Publicidad informativa, no perjudicial ni peligrosa, y compatible con hábitos de vida saludables.
6. Accesibilidad universal.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.